TURISMOS, MOTOS, AUTOCARAVANAS (igual o inferior a 3.500 kg de mma) Y PICK-UP. La velocidad genérica máxima para todos estos vehículos es de 90 km/h en carretera convencional. Aunque el titular de la vía podrá establecer un límite de hasta 100 km/h (excepto para los pick-up). En autopistas y autovías, el límite para todos ellos es el de 120 km/h.
AUTOBUSES, VEHÍCULOS DERIVADOS DE TURISMO Y VEHÍCULOS MIXTOS ADAPTABLES. Los autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables deben circular a 100 km/h en autopistas y autovías. Se deberá reducir a 90 km/h si lo hacen por una carretera convencional. Y en el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie, porque así esté autorizado, y también en el caso de vehículo derivado de turismo, que transporte mercancías peligrosas, la velocidad máxima será de 80 km/h.
BICICLETAS Y CICLOMOTORES. Los ciclomotores no pueden circular ni por autopistas ni por autovías. Sí pueden hacerlo por las vías convencionales a una velocidad máxima de 45 km/h. En cuanto a las bicicletas, pueden ir por autovías, salvo por aquellas que lo tengan expresamente prohibido, a una velocidad máxima de 45 km/h. El ciclista debe ser mayor de 14 años y llevar obligatoriamente casco.
CAMIONES, TRACTOCAMIONES, FURGONETAS, AUTOCARAVANAS (de más de 3.500 kg), VEHÍCULOS ARTICULADOS, AUTOMÓVILES CON REMOLQUE Y RESTO DE VEHÍCULOS. A 80 km/h cuando circulen por carretera convencional y a 90 km/h cuando lo hagan por autopista o autovía.
VEHÍCULOS DE TRES RUEDAS Y CUADRICICLOS. Estos vehículos no podrán superar los 70 km/h y exclusivamente por donde esté permitida su circulación (vías convencionales y por el arcén, si éstas lo tienen).
VÍAS SIN PAVIMENTAR. Ningún vehículo puede superar los 30 km/h cuando circule por estas vías.
Unos consejos geniales para que todos los conductores repasemos los conceptos básicos de seguridad vial. Gracias por el artículo, será de mucha ayuda para nuestra seguridad al volante.